La hiperplasia endometrial atípica conlleva un riesgo real de malignidad subyacente y progresión posterior a cáncer de endometrio. Cuando una mujer desea conservar su fertilidad —o cuando la cirugía no es una opción adecuada— el manejo hormonal conservador se convierte en la vía de tratamiento.
Hiperplasia endometrial atípica (ICD-11 GA16.0 / ICD-10 N85.0; N85.1) en una mujer que desea preservar su fertilidad, o en quien la cirugía no es una opción apropiada. Se debe asesorar a estas mujeres sobre los riesgos de malignidad subyacente y la posibilidad de progresión a cáncer de endometrio antes de iniciar el manejo no quirúrgico.
El manejo se centra en un enfoque hormonal basado en progestágenos, con la administración intrauterina preferida como vía principal y una alternativa oral disponible en casos seleccionados. El régimen completo —incluidos los agentes específicos, su secuenciación y el algoritmo clínico de decisión completo— se encuentra en el protocolo estructurado.
El objetivo es la regresión histológica de la hiperplasia atípica, confirmada mediante dos biopsias endometriales negativas consecutivas. La revisión se realiza cada tres meses hasta alcanzar ese punto final.
Women wishing to retain their fertility should be counselled about the risks of underlying malignancy and subsequent progression to endometrial cancer.
First-line treatment with the LNG-IUS should be recommended, with oral progestogens as a second-best alternative (see section 7.2).
Review intervals should be every 3 months until two consecutive negative biopsies are obtained.
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